El objetivo principal de la Ley de Servicios de pago, es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea (UE) se efectúen con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales de los estados miembros.
El ámbito de aplicación está basado en Pagos en euros o en las monedas nacionales de los estados miembros, sin límite de importe, que se realicen dentro del espacio de la UE
La ley contempla los siguientes servicios de pago:
- Transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
- Adeudos domiciliados, incluidos los no recurrentes.
- Operaciones con tarjetas de débito o de crédito.
- Ingresos y retiradas de efectivo en cuenta.
Para las operaciones de pago reguladas por la ley:
No habrá distinción de tratamiento entre pagos nacionales y transfronterizos, en el espacio de la UE.
Las operaciones de pago se tramitan de acuerdo con el identificador único del destinatario que facilite. Las entidades no están obligadas a comprobar otros datos como el nombre.
Los gastos serán compartidos, lo que significa que el ordenante abona a su entidad los gastos que aplique a la operación de pago y el beneficiario abona los que le aplique la suya, que es lo que se conoce como “opción de precios compartidos”. La tramitación de una operación con opción de gastos distinta de compartidos no garantiza que la entidad de crédito del cliente destinatario la vaya a respetar.
Es importante que verifique cuidadosamente que el identificador único del beneficiario que facilite al banco, CCC, o IBAN y BIC, sea correcto.
Si es beneficiario, conviene que sepa además que:
La fecha valor del abono en su cuenta ahora coincidirá con la fecha en la que su entidad de crédito reciba los fondos de la entidad de crédito del ordenante.
Aspectos específicos para los adeudos domiciliados, cesiones de crédito y cesiones de facturas de tarjetas
Si es el ordenante (deudor o pagador), conviene que sepa además que:
Podrá solicitar la devolución de una operación de pago autorizada hasta un plazo máximo de 8 semanas contadas desde la fecha del cargo en su cuenta, solo si al autorizar la operación no indicó el importe exacto y además el importe del cargo supera lo que razonablemente se podría esperar atendiendo a sus anteriores pautas de gasto.
Por eso, y para evitar cargos indebidos por este motivo, le recomendamos que indique un importe límite al autorizar operaciones recurrentes siempre que sea posible.
En el caso de que se haya asentado en su cuenta una operación de pago no autorizada, debe comunicarlo a la mayor brevedad posible, para que se proceda a gestionar de forma inmediata el reembolso del importe de la operación.
Si es el beneficiario (emisor o cedente), conviene que sepa además que:
Se recomienda verificar que dispone de la autorización del ordenante para las domiciliaciones que ceda para su cobro, ya que en el caso de que una operación no estuviera autorizada por el ordenante, éste podría devolverla hasta en 13 meses.
El ordenante podrá solicitar la devolución de una operación de pago autorizada en un plazo de 8 semanas desde que se le cargue en cuenta, siempre que exista una razón justificada.
Además, cuando el ordenante niegue haber autorizado una operación de pago ya cobrada, le corresponderá al beneficiario la carga de la prueba.